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Las medidas de proteccion familiar de la ley contra la violencia intrafamiliar (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La mayoría de las veces son personas que pueden
estar bien de salud mental, es decir que no tienen ningún
trastorno psiquiátrico evidente; como ya lo mencionamos su
historia personal puede estar caracterizada por episodios de
abandono, maltrato de cualquier tipo o abuso.

Un agresor es consciente de sus actos, negando la
mayoría de estos para que siga haciéndolo o siga
agrediendo a las demás personas.

2.8 Mitos y
Realidades sobre Violencia Intrafamiliar

Antes de conocer estos mitos es necesario saber que es
un mito, estos son creencias erróneas que la
mayoría de la gente acepta como
verdaderas[16]

Mito nº 1

Los casos de Violencia Intrafamiliar son escasos: no
representan un problema grave.

Realidad

Hasta hace tiempo era oculto, privado. Se han realizado
estudios que demuestran que un 50% de las Familias sufren
Violencia Intrafamiliar, lo que hace necesario estudiarla e
intervenir de manera multidisciplinaria en
ella.

Mito nº 2

La Violencia Intrafamiliar es producto de algún
tipo de enfermedad mental.

Realidad

Estudios han demostrado que menos del 10% de los casos
de hombre golpeadores, son ocasionados por trastornos
psicopatológicos tales como angustia, depresión
entre otros.

Mito nº 3

La Violencia Intrafamiliar ocurre sólo en las
clases sociales con mayores carencias.

Realidad

La Violencia Intrafamiliar ocurre en todos los niveles
socioeconómicos, lo que diferencia a las clases es que el
sector alto la oculta para guardar la imagen, en cambio el nivel
bajo acude a servicios públicos para solicitar
ayuda.

Mito nº 4 El consumo de alcohol es la causa de las
conductas violentas

Realidad

La ingesta de bebidas alcohólicas no es la causa
de violencia, pero si es un factor de riesgo y está
asociada a ella. Puesto que no todos los hombres agresores luego
de consumir alcohol golpean. Aun más las personas que
beben y son violentas dentro del hogar, no lo son violentas
cuando están fuera es decir en reuniones sociales y
etc.

Mito nº 5

Si hay violencia no puede haber amor en la
Familia.

Realidad

La violencia sucede en ciclos en los cuales el hombre
promete nunca más volver a hacerlo y ella, que lo ama,
cree en el y que cambiará mágicamente y mantiene
una lealtad afectiva.

Mito nº 6

Las mujeres que son maltratadas por sus
compañeros, les debe gustar, de lo contrario no lo
aguantarían.

Realidad

En la mayoría de los casos las mujeres que sufren
situaciones crónicas de violencia no pueden salir de
ellas, por una cantidad de razones de índole sociales,
económicas y psicológicas y para salir de esto,
requieren de ayuda profesional.

Mito nº 7

No existe la violación
conyugal.

Realidad

Por lo menos una quinta parte de las mujeres maltratadas
son forzadas a mantener relaciones sexuales durante el episodio
de violencia o inmediatamente después. De la misma manera
son forzadas a realizar actos sexuales
indeseados.

Mito nº 8

El embarazo detendrá la
violencia.

Realidad

Frecuentemente hay un aumento de la violencia durante el
embarazo y muchas veces el primer episodio de violencia
física se produce durante el embarazo. Generalmente los
golpes se dirigen especialmente al vientre de la mujer,
produciéndole un aborto o complicaciones en el embarazo.
Muchas jóvenes inician una relación con un hombre
violento al quedar embarazadas.

Mito nº 9

Los chicos no se dan cuenta de que su madre es golpeada,
por lo cual no se ven afectados con lo que
ocurre.

Realidad

Al menos en la mitad de los hogares en los que la madre
es maltratada, también lo son los niños.

También pueden ser lastimados por la Violencia en
contra de su madre, a través de objetos voladores, o
mientras están en sus brazos. Aún cuando los
niños sólo sean testigos de la Violencia contra la
madre, las consecuencias para su salud y su supervivencia son
graves. Frecuentemente son ellos quienes instan a la madre a
abandonar la relación violenta o quienes se interponen
entre los padres para proteger a la madre. Los varones tienen
más posibilidades de convertirse en violentos cuando
crecen. Las niñas aprenden que la sociedad acepta la
violencia hacia las mujeres. Los niños que viven en
hogares violentos se sienten asustados y confundidos.
Están en un alto riesgo de experimentar problemas de
conducta y problemas de adicción. Los niños
aprenden mientras observan y ven que la violencia funciona (se
consigue lo que se busca) especialmente si se utiliza contra
alguien menos poderoso. Aprenden que está bien solucionar
problemas y controlar a los demás mediante la violencia,
especialmente cuando no hay ninguna intervención que frene
la violencia.

Mito nº 10

Las mujeres maltratadas son masoquistas y locas,
provocan y disfrutan del maltrato.

Realidad

Las mujeres no provocan ni merecen el maltrato. Merecen
una vida libre de violencia. De la misma manera que sucede con la
violación, se hace el intento de acusar a la
víctima del comportamiento del atacante.

Los golpeadores comúnmente echan la culpa de su
comportamiento a frustraciones menores, al abuso de alcohol o
drogas o a lo que su pareja pudo haber dicho o hecho. La
violencia, sin embargo, es su propia elección. No conocen
maneras no violentas de manejar su enojo.

Las reacciones de la mujer maltratada frente a la
violencia son normales y necesarias para sobrevivir, dadas las
circunstancias ella no está loca ni disfruta del maltrato.
Generalmente lo que siente es miedo, impotencia, debilidad y
vergüenza. Sigue ilusionada en que su pareja va a cambiar.
El muestra remordimientos o promete que va a
cambiar.

Mito nº 11

El maltrato emocional no es tan grave como la violencia
física.

Realidad

Cuando el maltrato psicológico es continuado,
aún cuando no exista violencia física, provoca
graves consecuencias desde el punto de vista del equilibrio
emocional que puede originar secuelas.

Mito nº
12

La violencia es inherente al ser humano, pertenece a su
esencia.

Realidad

La conducta es aprendida a partir de modelos Familiares
y sociales. Desde niños se les modela a ser más
agresivos que a las niñas, a partir de manifestaciones
tales como los hombre no deben llorar, se hombrecito y
defiéndete.

2.9 Violencia Intrafamiliar
Generalizada

2.9.1 Periodicidad de la Violencia Intrafamiliar
La Violencia Intrafamiliar, es toda acción u
omisión cometida por algún miembro de la Familia en
relación de poder, sin importar el espacio donde ocurra,
que perjudica el bienestar, la integridad física,
psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo
de otros miembros de la Familia. Pero pocas personas aceptan al
pie de la letra el maltrato, es que cuando se indaga sobre la
presencia de abuso, las personas afectadas pueden tener otro
concepto de periodicidad y, por ejemplo consideran
que:

"No, él no me grita y golpea tan seguido, solo
una vez por semana, o cuando le pagan la quincena", "Mi
papá solo me grita los fines de semana", "El maestro me
insulta de vez en cuando, solo unas veces por semana".

Cuando se habla de Violencia en la Familia, si es
importante reconocer la periodicidad, lo cíclico de los
episodios y la escalada de la fuerza con que se ejerce el
abuso.

Las personas mas afectadas siempre resultan ser las que
tienen menos poderes con respecto a aquellos a quienes se les han
asignado más poderes, y echar de ver que este
desequilibrio en las cuotas de poder se produce, en la
mayoría de las hogares, por la edad, el genero y la
condición de salud.

Así, identificamos a cuatro grupos vulnerables
que generalmente son los más afectados en la
Familia:

  • Niños y niñas, adolescentes

  • Mujeres adultas

  • Personas mayores

  • Personas con alguna discapacidad o problema de
    salud

Se entenderá por Violencia Intrafamiliar contra
las personas menores de edad, todo comportamiento asignado en una
relación de poder que lesiona los derechos de un o una
menor de edad.

2.9.2 Los Medios de Comunicación y la
Violencia
La Violencia en los medios va a adquirir la forma
que corresponde a la naturaleza específica de cada medio,
y descubrir su presencia requiere saber leer la semántica
de ese Medio de Comunicación Social
(MCS).[17] Pero sea cual fuere el medio que se
analice, es importante tomar en cuenta que la forma que la
violencia presenta puede tener dos caras o tipos:

2.9.2.1 Una Violencia Manifiesta Luís
Matilla llama "Violencia de sangre", a las expresiones de
violencia que caracterizan a aquellas producciones del cine y la
TV que engañosamente se califican de
acción.

En los medios impresos se presenta por medio de
fotografías que muestran charcos de sangre, cuerpos
desmembrados o gestos de llanto, dolor, angustia de manera
innecesaria; en la redacción de noticias se utilizan
palabras y frases que dan un énfasis exagerado a la
descripción de elementos antiestéticos de los
hechos.

Es la más fácilmente reconocida,
generalmente sobre ella no hay discusión de si existe o
no, además no requiere mayor esfuerzo intelectual para
identificarla. Se expresan en una sucesión de explosiones,
disparos, gritos, enfrentamiento cuerpo a cuerpo, muertos,
destrucción, automóviles (u otro medio de
transporte) que chocan y explotan, palabras cargadas de odio,
amenazas, intimidaciones, la música es estridente y muy
intensa. Las escenas se suceden unas a otras a una velocidad
impresionante. Los cuerpos humanos derraman sangre de manera
profusa, hay miembros mutilados y vísceras
desparramadas.

Esto también se encuentra presente en esa lista
de programas de noticias que utilizan el morbo del espectador y
el amarillismo como hilo conductor de las estructuras noticiosas
que ofrecen. Como ya hemos dicho antes, los medios impresos
también son capaces de este tipo de expresión de
violencia desde su particular forma de codificar la
noticia.

Por su clara manifestación los filtros de la
conciencia pueden muy bien poner cortapisa, o al menos, disminuir
su impacto inmediato en el espectador. La razón, los
juicios lógicos, la moral y la madurez de las personas
pueden servir de salvaguardas de su salud mental.

2.9.2.2 La Violencia no Manifiesta Aquella que
por diversas causas pasa desapercibida a ojos del espectador,
puede ir maquillada de comedia, de juego en los programas de
concurso (en la mayoría de casos es la
ridiculización, la humillación, la burla y la
torpeza la razón de ser del juego) puede presentarse
también como actos heroicos o incluso como forma de
mostrar conocimiento académicos o armonía Familiar.
En este caso la apariencia externa de la violencia es atractiva o
pasa desapercibida, no despierta ninguna señal de alerta,
de tal forma que se cuela libremente hasta nuestros conceptos,
juicios estéticos y de valor.

Este tipo de violencia es el que suele presentarse en
las letras de las canciones populares (escondidas bajo el ritmo
sensual y romántico o alegre y tropical, incluso el
ensordecedor sonido de la guitarra eléctrica le sirven muy
bien como camuflaje), la publicidad, el humor gráfico, las
referencias sexistas del locutor machista que se burla de
diferentes maneras de las mujeres o sobre valora su rol
masculino, las bromas abusivas de los locutores juveniles
matutinos, o el erotismo innecesario rayando con la
pornografía de los videos musicales.

Esta violencia se encuentra presente en la
imposición de los medios radiofónicos, que
justifican su incapacidad de ofrecer mejores alternativas de
comunicación radial, saturándonos de canciones de
intérpretes extranjeros y niegan sistemáticamente
las distintas expresiones de nuestra cultura.

2.9.2.3 Violencia Domestica Violencia
doméstica, actos violentos cometidos en el hogar entre
miembros de una Familia. En la década de 1970 las
feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica
(considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y
se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres
maltratadas y para sus hijos. La violencia doméstica
también está relacionada con los niños
maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual) y
con acciones verbales y psicológicas que pueden ser
cometidas tanto por mujeres como por hombres. [18]
Algunos autores buscan el origen de los conflictos subyacentes a
la violencia doméstica en las rutinas del hogar adaptadas
a una fuerza de trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado
de monopolizar los ingresos económicos de la Familia con
la incorporación de la mujer al trabajo, la pobreza y la
escasa movilidad social. A lo largo de la historia, el
patriarcado, según el movimiento feminista, ha puesto el
poder en manos de maridos y padres en cualquier relación
conyugal o de pareja. El suttee entre los hindúes (que
exige que la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido),
el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas
por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes,
que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, y la
esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la
presencia endémica de sexismo y violencia doméstica
masculina.

Se desconoce si este tipo de violencia es un
fenómeno en alza o en baja, incluso en países donde
hoy existe un mayor número de denuncias y de registros que
en épocas anteriores. Por un lado, es probable que haya
una mayor predisposición a denunciar estos hechos al
existir una mayor independencia femenina, más
oportunidades de trabajo fuera del hogar, mayor conciencia
feminista y más posibilidades de anticoncepción.
Por otro lado, la motivación para la violencia es menor al
existir una mayor libertad de elección de
compañero, menos matrimonios forzados y una mayor
emancipación de la mujer en cuanto a propiedad, estudios y
divorcio. Ninguno de estos elementos puede ser evaluado con
exactitud. La tecnología de la información actual
ayuda a recopilar datos, pero en cambio resulta difícil
conocer los procesos y los antecedentes. Algunas feministas
radicales opinan que es la Familia la raíz del problema y
que la solución está en liberarse del hombre,
mientras que en el extremo opuesto otros opinan que la mujer debe
limitarse a su papel de ama de casa y madre.

Aunque no puede afirmarse que toda la violencia sea
cometida por hombres, sí ocurre así en la
mayoría de los casos. A veces son el padre y la madre
juntos quienes cometen las agresiones, como en el caso de malos
tratos a los hijos. La patología del maltrato infantil,
desgraciadamente, no tiene fin.

El fratricidio, asesinato de un hermano, también
ha sido un hecho frecuente en las sociedades con derechos de
primogenitura. Las herencias de coronas y títulos y las
herencias de propiedades han dado origen a fraudes y asesinatos.
Los hermanos varones, que han constituido a veces grupos de
venganza en sociedades poco estructuradas, aún siguen
operando en el mundo de la mafia y en círculos
criminales.

2.10 Tipos de Violencia Intrafamiliar en
Menores de Edad

2.10.1 Abuso Físico El abuso físico
ocurre cuando una persona que esta en una relación de
poder con un menor aprovecha este poder para infringirle
daño, no accidental, provocándole lesiones
internas, externas o ambas.

2.10.2 Abuso por Descuido El abuso por descuido
incluye acciones u omisiones de los padres o guardianes, ocurre
cuando la persona que tiene a su cargo la guarda del menor de
edad no satisface sus necesidades básicas, teniendo la
posibilidad de hacerlo, ejemplo, alimentación, cuidado,
higiene, vestimenta, educación, atención medica,
etc.

2.10.3 Abuso Emocional y Sexual El abuso
emocional es toda acción u omisión que dañe
la autoestima o el desarrollo de un menor.

El abuso sexual es todo acto en el que una persona o en
una relación de poder involucra a un menor en una
actividad de contenido sexual que propicie su
victimización y de la que el agresor obtiene
gratificación. El ofensor impone su deseo por medio de
chantaje, amenazas, fuerzas físicas, intimidación,
engaños entre otros.

2.11 Violencia y Abuso
Sexual en las Relaciones de Pareja

Miles de mujeres experimentan cotidianamente diferentes
formas de Violencia que para muchos, pueden vivirse como
situaciones normales" y hasta "naturales entre las
parejas".

La Violencia de pareja es un reflejo de la desigualdad e
inferioridad (se les ha dicho que son incapaces, minoría,
incompletas), que se ha construido para las mujeres en esta
sociedad de poder de uno sobre otros. En la mayoría de los
casos, todos los problemas que aquejan a la población
centro americana, de manera especial, son concepciones machistas
heredadas en los sistemas patriarcales en que nos ha tocado
vivir, donde se nos oriento de manera equivocada, donde el hombre
es fuerte y la mujer es débil, donde la inteligencia, el
poder, el control, los cargos públicos, solo pueden ser
ejercidos por el hombre, dándole de esta forma el
calificativo de incapaces a las mujeres.

¿Cómo ocurre la Violencia Intrafamiliar
dentro de la Familia?, ésta es una pregunta que a menudo
nos hacemos, podríamos mencionar que a través de un
ciclo que se manifiesta en tres fases el ciclo puede presentarse
en forma regular o estar separado por diferentes periodos, puede
aparecer tempranamente en las relaciones familiares o tomar
algún tiempo para surgir.

"El ciclo de Violencia Intrafamiliar está
dividido en tres fases que son: a) Fase de tensión b) Fase
de agresión c) Arrepentimiento / Reconciliación
Primera fase: la tensión:

Es un estado anímico de impaciencia de esfuerzo
producido por causas externas a la persona y se reflejan en
incidentes menores de diversas formas. Generalmente las
víctimas los atribuyen a causas tales como el llamado
"estrés" y se niegan a reconocer las conductas violentas
de las personas agresoras.

Segunda fase:
agresión

La agresión es el acto por medio del cual se hace
daño a una persona y se caracteriza por manifestarse en
una descarga incontrolable de violencia psicológica,
física, sexual y/o patrimonial.

Tercera fase:
arrepentimiento / reconciliación

Se distingue por un comportamiento cariñoso,
afectivo, de reconciliación y de perdón de parte de
la persona agresora y de la víctima.

En este momento en que se cierra el ciclo de la
Violencia Intrafamiliar después de esta tercera fase
cíclica, la primera fase vuelve a aparecer y muchas
víctimas continúan sufriendo la Violencia
Intrafamiliar que las lleva a situaciones mucho mas graves en las
que se combinan los periodos de calma y
agudización"[19]

2.11.1 Discriminación y Abusos Sociales
Aunque la Ley prohíbe la discriminación basada en
raza, sexo, discapacidad, lenguaje o condición social, en
la práctica no hay veracidad en la aplicación de la
misma, aunque en la actualidad nuestra Constitución de la
República tiene aplicación directa, poniendo de
manifiesta la oportunidad que hay por parte del aplicador de
justicia, respecto de la protección que el Estado puede
brindar a través del Órgano Legislativo. Hay casos
de violencia que son llevados a cabo por autoridades de seguridad
pública contra personas, basados en la orientación
sexual de la mujer e incluso los y las niñas. La Ley
prohíbe la Violencia Intrafamiliar y provee para
sentencias que van de uno a tres año de cárcel,
según el artículo 200 del Código Penal
vigente;  además, se les prohíbe a los
agresores portar armas, consumir bebidas embriagantes o drogas.
La duración de la  prohibición depende de las
circunstancias del caso y está a la discreción del
juez. La Ley también permite la imposición de
Medidas de Protección Familiar en contra de los agresores.
La Violencia Intrafamiliar es considerada socialmente aceptable
por una gran porción de la población. Pocas
víctimas presentan denuncias en contra de los abusadores.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer
"ISDEMU", llevó a cabo campañas de
sensibilización pública en contra de la Violencia
Intrafamiliar y abuso sexual en coordinación con las
ramas: Judicial y Ejecutiva y con grupos de la sociedad
civil.[20] Los incidentes de Violencia
Intrafamiliar y de violación continúan con bajos
niveles de denuncia por varias razones: incluidas las presiones
sociales y culturales en contra de las víctimas, el temor
a represalias, las respuestas deficientes por parte de las
autoridades hacia las víctimas, el temor a la publicidad y
a la percepción entre las víctimas de que estos
casos difícilmente van a ser resueltos. Instituciones
gubernamentales, tales como la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos "PDDH", la Fiscalía
General de la República "FGR", la Corte Suprema de
Justicia "CSJ", la Procuraduría General de la
República "PGR", y la Policía Nacional Civil "PNC",
coordinaron esfuerzos con Organizaciones no Gubernamentales
"ONG´s", y otras organizaciones para combatir la violencia
en contra de la mujer a través de la educación,
mayor aplicación de la Ley, y programas de apoyo de las
ONG´s para las víctimas.  La Secretaría
Nacional de la Familia, a través del ISDEMU,
definió políticas, programas, y proyectos sobre la
Violencia Intrafamiliar y mantuvo una línea de ayuda y un
albergue para las víctimas de Violencia Intrafamiliar. Se
les permitió a los jueces otorgarle autoridad legal a las
ONG´s para apoyar a las víctimas de Violencia
Intrafamiliar.[21] Las violaciones y otros
crímenes sexuales en contra de la mujer fueron problemas
comunes y muy serios. No hubo información disponible sobre
el número de violaciones y otras agresiones sexuales que
fueran vinculadas con las maras. El ISDEMU llevó a cabo
cursos técnicos y de sensibilización en los
Ministerios de Educación, Gobernación, Salud
Pública y Asistencia Social, el Órgano Judicial, la
PNC; la Fiscalía General de la República; y el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social "ISSS". Aunque la
Ley específicamente no menciona la violación por
parte del cónyuge, se le puede considerar un crimen si las
actuaciones cumplen con el tipo penal de violación
estipulado en el Código Penal. La Ley otorga a las mujeres
y a los hombres los mismos derechos legales bajo las Leyes de
Familia y Propiedad, pero en la práctica a veces las
mujeres no recibieron igual trato. La Ley establece sentencias de
uno a tres años de prisión para los funcionarios
públicos que niegan a una persona sus derechos civiles por
razón del género. Aunque la Ley establece una
sentencia de prisión de seis meses a dos años para
los empleadores que discriminen a mujeres en relaciones
laborales, en la práctica difícilmente los
empleados reportaron esas violaciones por temor a las
represalias. Las mujeres sufrieron discriminación social y
cultural y tuvieron oportunidades económicas reducidas.
Los hombres frecuentemente recibieron prioridad en la
ubicación de trabajos y en las promociones, y a las
mujeres no se les dio igual respeto o jerarquía en los
sectores tradicionalmente controlados por los hombres, tales como
la agricultura y los negocios.  El adiestramiento para las
mujeres generalmente se circunscribió a áreas de
ocupaciones de baja remuneración donde las mujeres
ocupaban la mayoría de las posiciones, en campos tales
como enseñanza, enfermería, industrias caseras y
pequeños negocios.

2.12 Protección
Contra la Violencia y Discriminación de la Mujer.

En el derecho internacional de los derechos humanos se
han adoptado varios instrumentos de protección de la mujer
contra la violencia y la discriminación. En materia de
protección de la mujer contra la discriminación
pueden mencionarse, fundamentalmente, los siguientes instrumentos
internacionales: la Declaración sobre la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer. [22] En cuanto a la
protección internacional de la mujer contra la violencia
doméstica pueden mencionarse los siguientes instrumentos:
la Declaración sobre la eliminación de la Violencia
contra la Mujer; y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará).

En materia de protección contra la
discriminación de la mujer, el derecho internacional de
los derechos humanos ha adoptado importantes principios, normas y
disposiciones que han sido incorporadas y desarrolladas en el
derecho interno.

En el derecho internacional se reconoce expresamente el
principio de igualdad y no discriminación, del cual se
colige que tanto hombres como mujeres tienen iguales derechos y
libertades en el ámbito económico, político,
social, cultural, educacional y Familiar, ya sea en el sector
público como privado; tienen derecho de igualdad ante la
Ley y los Tribunales de justicia; tienen derecho por igual a
fundar una Familia y a educar a sus hijos; a participar en la
dirección de los asuntos públicos, en igualdad de
oportunidades de acceso, estabilidad y garantías sociales
en el trabajo.

No obstante, por razón de la desventaja y
desprotección de la mujer respecto del hombre en
determinados aspectos, el derecho internacional de los derechos
humanos ha reconocido ciertos derechos de la mujer, que gozan de
protección especial por los Estados. Entre ellos puede
mencionarse, por ejemplo, el derecho de las madres a que no se
les separe del cuidado de sus hijos de corta edad; el derecho de
las mujeres trabajadoras a gozar de una licencia retribuida por
razón de maternidad, tanto antes como después del
parto; y el derecho de las mujeres embarazadas a estar protegidas
contra la ejecución de la pena de muerte. Asimismo, se
establecen clausulas especiales a fin de propiciar la
equiparación de oportunidades y de posibilidades concretas
de ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones
que los hombres.

2.13 Naturaleza de los Medios de
Control

Los Medios de Control de las Medidas de
Protección Familiar; son de Naturaleza Coadyuvante, siendo
su objetivo único el de ejercer un control y
verificación del cumplimiento de las Medidas de
Protección Familiar. Esta caracterización hace que
funcione de forma paralela con las Medidas de Protección
Familiar que actúan como elemento principal dentro del
proceso de Violencia Intrafamiliar, evitando posibles
desviaciones en el cumplimiento de las expresadas Medidas, que
pudieren dar lugar a la configuración del delito tipo de
Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar, tipificado y
sancionado en el artículo 338-A del Código Penal
vigente.

Nuestra sociedad Salvadoreña, tiene una
legislación que favorece de manera efectiva a la
comunidad; la persona humana es el fin del estado, la
conservación de su vida, su libertad, salud, vivienda,
educación, patrimonio, etc. Son los parámetros en
los cuales descansa toda su actividad constitucional; y sin
embargo, tenemos mucha violencia domestica, abusos sexuales,
desconocimiento de derechos y de Leyes que nos protegen; y sobre
todo, los estereotipos que venimos cargando desde épocas
inmemoriales, donde se supone que todo lo que es bueno para el
hombre debe serlo para las mujeres.

2.14 Marco
jurídico

2.14.1 Constitución de la República
Nuestra carta magna, garantiza el derecho a la vida y la
integridad física así como la integridad Familiar
en el artículo 2 incisos primero y segundo a la vez que
concibe a la Familia como la base fundamental de la sociedad que
debe ser protegida por el Estado en conformidad con el
artículo 32 del mismo cuerpo legal, preceptos que se
desarrollan fundamentalmente en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer "Convención de Belém Do
Pará", y la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar.

2.14.2 Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
"Convención de Belém do Pará"

Suscripción 10/08/95. Ratificación 23/08/95. Diario
Oficial: 154. Tomo: 328. Publicación DO: 23/08/95. El
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por
medio del Acuerdo Nº 747 de fecha 10 de agosto de 1995. Se
adhirió a la Convención para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de
Belem Do Para", la cual fue adoptada por aclamación en el
Vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos el 9 de junio de 1994, por considerar que esta no
contraría las disposiciones legales vigentes en la
República de El Salvador y por considerar que el referido
Instrumento Internacional se acopla a los intereses que
actualmente persigue el Estado en materia de Violencia
Intrafamiliar que da origen a la imposición de Medidas de
Protección Familiar, las cuales deben de ser objeto de
control por los diferentes Medios establecidos en la Ley Contra
la Violencia Intrafamiliar.

2.14.3 Ley Contra la Violencia Intrafamiliar
Considerando:I.- Que la Constitución de la
República en su artículo 32, reconoce a la Familia
como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en
la obligación de dictar la legislación necesaria
para su protección y crear los organismos y servicios
apropiados para su integración, bienestar y desarrollo,
social, cultural y económico.

II.- Que corresponde al Estado adecuar la
legislación interna a los Tratados y Convenciones
internacionales referidos a la Familia, la mujer y el
niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 144 de
la Constitución de la República; III.- Que la
violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la
Familia, constituye una agresión constante al derecho a la
vida libre de temor, a la integridad física,
psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su
dignidad y seguridad.

IV.- Que la Violencia Intrafamiliar es un
fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que
ha posibilitado la impunidad del infractor y la
desprotección de la víctima.

V.- Que para prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia Intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud, es
conveniente dictar la legislación necesaria y
adecuada.

En el capitulo uno de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, encontramos las disposiciones fundamentales,
dentro de las cuales se establecen los fines que esta persigue;
Así como también, los diversos conceptos y formas
que denotan la Violencia Intrafamiliar.

Art. 1.- La presente Ley tiene los siguientes
fines:

  • a) Establecer los mecanismos adecuados para
    prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar,
    en las relaciones de los miembros de la Familia o en
    cualquier otra relación interpersonal de dichos
    miembros, sea que éstos compartan o no la misma
    vivienda;

b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de
protección necesarias para garantizar la vida, integridad
y dignidad de las víctimas de la Violencia Intrafamiliar;
c) Regular las medidas de rehabilitación para los
ofensores; y, d) Proteger de forma especial a las víctimas
de violencia en las relaciones de pareja, de niños y
niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas
discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para
disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas
que constituyen una Familia y tomar en cuenta la especial
situación de cada una de ellas.

Para los efectos de esta Ley se entienden por Familiares
las relaciones entre, cónyuges, ex-cónyuges,
convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales por consanguinidad, afinidad,
adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como
cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar
este tipo de violencia.

Art. 3.- Constituye Violencia Intrafamiliar,
cualquier acción u omisión, directa o indirecta que
cause daño, sufrimiento físico, sexual,
psicológico o muerte a las personas integrantes de la
Familia.

Son formas de Violencia Intrafamiliar:

a) Violencia psicológica: Acción u
omisión directa o indirecta cuyo propósito sea
controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y
decisiones de otras personas, por medio de intimidación,
manipulación, amenaza directa o indirecta,
humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u
omisión que produzcan un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación, el desarrollo
integral y las posibilidades personales.

b) Violencia física: Acciones, comportamientos u
omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de
una persona; c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una
persona a mantener contactos sexualizados físicos o
verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza,
intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o
límite la voluntad personal. Igualmente, se
considerará violencia sexual, el hecho de que la persona
agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos
actos con terceras personas.

d) Violencia patrimonial: Acción u omisión
de quien afecte o impida la atención adecuada de las
necesidades de la Familia o alguna de las personas a que se
refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye,
retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o
bienes.

Ente Rector

Art. 6-A.- El Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer, actuará como el ente rector
encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar
por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y
proyectos referidos a la prevención y atención de
la Violencia Intrafamiliar.

Para el efectivo cumplimiento de sus cometido el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer,
promoverá la participación de las instituciones
gubernamentales y organizacionales no gubernamentales, gobiernos
locales, empresa privada, iglesias, organismos internacionales y
otros; debiendo establecer, los mecanismos de coordinación
necesarios para integrar a las diferentes instituciones del
Estado y de la sociedad para prevenir, atender, proteger y
contribuir a resolver la problemática de la Violencia
Intrafamiliar.

Medidas de Protección
Familiar

Art. 7.- Para prevenir, sancionar y erradicar las
diferentes formas de Violencia Intrafamiliar se establecen las
siguientes medidas:

a) Orden Judicial a la persona agresora de abstenerse de
hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas
de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de
cualquier otra persona del grupo Familiar que comparta o no la
misma vivienda;

  • b) Orden Judicial a las personas intervinientes
    en los hechos de violencia denunciados de abstenerse de
    realizar actos de hostigamiento, intimidación,
    provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan
    dar lugar o propicien la Violencia Intrafamiliar y las
    demás que señala la Ley Procesal de
    Familia;

c) Prohibir a la persona agresora amenazar a la
víctima tanto en el ámbito privado como en el
ámbito público; d) Prohibir a la persona agresora,
ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes,
alucinógenos o sustancias que generen dependencia
física o psíquica a juicio prudencial del juez o
jueza; e) Orden Judicial a la persona agresora para que salga
inmediatamente del domicilio común. Si se resiste se
auxiliará de la Policial Nacional Civil; f) Fijarle a la
persona agredida si así lo solicita, un domicilio
diferente del común, que la proteja de agresiones futuras;
g) Orden Judicial de allanamiento de morada, cuando por Violencia
Intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad
física, sexual, psicológica y patrimonial de
cualquiera de sus habitantes; h) Suspender a la persona agresora
el permiso para portar armas, mientras estén vigentes las
Medidas de Protección Familiar y ordenar el decomiso de
las armas que posea; i) Suspenderle provisionalmente a la persona
agresora, el cuidado personal, la guarda, crianza y
educación de sus hijos e hijas menores de edad y su
derecho de visita a éstos en caso de agresión; j)
Prohibir el acceso de la persona agresora al domicilio permanente
o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o
estudio; k) Establecer una cuota alimenticia provisional; una vez
fijada, de oficio se procederá a su ejecución; l)
Otorgar el uso exclusivo por un plazo determinado, del menaje de
la casa de habitación a la persona agredida.
Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el
maneje amparados al régimen del patrimonio Familiar; m)
Emitir una Orden Judicial de protección y auxilio
policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública, de
su vecindario. La víctima portará copia de esta
orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en
caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio; y n)
Cualquier otra medida prevista en el ordenamiento Familiar
vigente.

A continuación el capítulo III de la Ley
de Contra la Violencia Intrafamiliar, denota que se refiere a la
intervención Policial, donde un individuo da aviso a la
Policía Nacional Civil que un tercero es víctima de
Violencia Intrafamiliar.

Aviso a la Policía
Nacional Civil

Art. 10.- Siempre que la Policía Nacional
Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso que una persona es
víctima de Violencia Intrafamiliar, deberá tomar
las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea
maltratada y deberá realizar las gestiones
siguientes:

a) Si la víctima manifiesta que ha sufrido golpes
o heridas aunque no sean visibles, daños emocionales o
cuando se encontrare inconsciente, o en cualquier caso que
requieran atención medica, deberá auxiliarla y
hará los arreglos necesarios para que reciba el
tratamiento médico que necesite y le proveerá el
transporte hasta un centro de atención o servicio
médico, donde pueda ser atendida; b) Si la víctima
o Familiares manifiestan preocupación por su seguridad
personal, de la de sus hijos, hijas o cualquier otro miembro de
la Familia, deberá hacer los arreglos necesarios para
conducirlos a un lugar adecuado, donde puedan ser
atendidos;

  • c) Asesorar a la víctima de Violencia
    Intrafamiliar sobre la importancia de preservar las
    evidencias;

d) Proveerá a la víctima de
información sobre los derechos que esta Ley le confiere y
sobre los servicios gubernamentales o privados, disponibles para
las víctimas de Violencia Intrafamiliar; y, e)
Detendrá a la presunta persona agresora si se constata la
existencia y participación de conductas de Violencia
Intrafamiliar, cuando los hechos constituyan otros delitos que
sean manifestaciones derivadas de ésta y cuando se trate
del delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el Art. 200
del Código Penal. En todo caso tomará las medidas
pertinentes para impedir al agresor o agresora continuar con
actos violentos y protegerá a la
víctima.

f) En su deber de auxilio a las víctimas, y en
aquellos casos en que la Violencia Intrafamiliar no es aún
constitutiva de delito, pero si es observable una
discusión acalorada, ambiente hostil o si el pedido de
calma hecho por la Policía no es atendido de inmediato; la
Policía Nacional Civil podrá dictar la medida de
protección especial temporal, que consistirá en
ordenar a la presunta persona agresora, que se aleje del lugar de
los hechos, hasta por un plazo máximo de ocho horas. La
desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad
penal.

Competencia

Art. 20.- Serán competentes para conocer
de los procesos que se inicien conforme a esta Ley:

La jurisdicción de Familia y los Jueces de
Paz.

Medidas

Art. 23.- Recibidas las diligencias provenientes
de la Procuraduría General de la República, o a
petición directa de las víctimas, el Juez o Jueza
deberá decretar inmediatamente si el caso lo requiere, las
medidas cautelares, preventivas o de protección que
estimare pertinentes.

Las Medidas de Protección Familiar se
mantendrán vigentes no obstante se inicie el procedimiento
penal en caso de delito y el Tribunal de Paz o de Familia
deberá darle el seguimiento
correspondiente.

Resolución

Art. 28.- En la misma audiencia el juez o jueza
con base en lo expuesto por los comparecientes, siempre que los
hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que
asuma el denunciado o la denunciada y acepte la víctima,
resolverá:

a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de
Violencia Intrafamiliar denunciados; b) Atribuir la violencia a
quien o quienes la hubieren generado; c) Imponer a la persona
agresora el cumplimiento del compromiso adquirido por él o
ella en la audiencia; d) Decretar las medidas de
prevención, cautelares o de protección que fueren
necesarias, si previamente no se hubieren acordado.

e) Imponer a la persona agresora, la obligación
de pagar a la víctima el daño emergente de la
conducta o comportamiento violento, como los casos de servicios
de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás
gastos derivados de la violencia ejercida; f) Imponer al agresor
o agresora tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de
grupos de auto ayuda especializados en Violencia Intrafamiliar, a
través de la asistencia a terapias sobre Violencia
Intrafamiliar, utilizando los diversos programas que desarrollan
las instituciones de protección a la Familia. Esta medida
también podrá aplicarse desde el inicio del
procedimiento y en todo caso se les dará seguimiento
psicosocial.

En la misma resolución se prevendrá a la
persona agresora de las sanciones penales en que incurrirá
en caso de incumplimiento o reiteración de los hechos de
Violencia Intrafamiliar.

Audiencia
Pública

Art. 30.- El día señalado se
recibirá en audiencia pública a las partes y en
forma oral, las declaraciones de los y las testigos y
demás pruebas, o que presenten las partes y las que el
juez o jueza hayan ordenado.

De igual forma se evaluarán los estudios de los
trabajadores sociales y dictámenes de los peritos. Las
partes y sus abogados o abogadas podrán repreguntar
directamente a los testigos y a los
peritos.

Sentencia

Art. 31.- Producidas las pruebas ofrecidas el
juez o jueza en la misma audiencia dictará su fallo y
ordenará las medidas previstas en esta Ley o
absolverá de responsabilidad al denunciado o
denunciada.

Control de la Ejecución de la
Sentencia

Art. 33.- Durante el transcurso del proceso y
después del mismo, el juez o jueza controlará por
el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y
decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio
del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Familia
quien dará informes con la periodicidad que el juez o
jueza les señale.

Incumplimiento de la
Sentencia

Art. 34.- Siempre que fuere posible constatar el
incumplimiento de las medidas preventivas, cautelares o de
protección, impuestas por el Juez o Jueza, en cualquier
etapa del proceso, así como los compromisos acordados,
librará oficio a la Fiscalía General de la
República, con certificación de los pasajes
pertinentes, para que presente el requerimiento por el delito de
desobediencia. Sin perjuicio que la víctima pueda
denunciar los hechos personalmente ante la misma
institución o pedir el auxilio de la Policía
Nacional Civil, en su caso.

Comparecencia
obligatoria de víctimas y denunciados

Art. 35.- En el proceso judicial previsto en esta
sección, será obligatoria la comparecencia de
víctimas y denunciados a las audiencias a que fueren
citados, salvo justo impedimento.

La no comparecencia de las víctimas o de los
denunciados hará incurrir a éstos en una multa que
le impondrá el juez o jueza en dicha audiencia sin
perjuicio de la facultad que tiene de hacerlos comparecer por
apremio.

Las multas se harán efectivas o se dejarán
sin efecto de conformidad a lo prescrito en el Artículo 8
de la presente Ley.

2.15 Conceptos diversos sobre
Violencia Intrafamiliar

Para definir Violencia Intrafamiliar, es importante
revisar antes diversos conceptos que se manejan al
respecto:

Violencia:

Es "la aplicación de medios fuera de lo natural a
cosas o personas para vencer su
resistencia"[23].

Ciencias
Sociales:

En Ciencias Sociales es común referirse al
concepto de violencia como "un estado de explotación y/u
opresión dentro del cual cualquier relación de
subordinación es violenta. Si violencia es una forma de
ejercer poder, aparece tras ella una noción de
jerarquía: el poder se ejerce sobre alguien situado en una
posición inferior".

Antony y Miller:

Destacan el efecto de la violencia, definiéndola
como "acto cometido dentro de la Familia por uno de sus miembros,
que perjudica gravemente la vida, el cuerpo, la integridad
psicológica o la libertad de otro miembro de la
Familia".

Sernam:

Se entiende por Violencia Intrafamiliar todo maltrato
que afecte la salud física o psíquica de un/a
miembro de la Familia. Este maltrato puede ser: Físico:
actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como
empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.
Psicológico: conducta que tiene por objeto causar temor,
intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos
de la persona a quién se está agrediendo. Ejemplo:
descalificaciones, insultos, control, etc. Sexual:
imposición de actos de carácter sexual contra la
voluntad de la otra persona; Como por ejemplo exposición a
actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a
través de la sexualidad. Económico: No cubrir las
necesidades básicas de la persona y ejercer control a
través de recursos económicos. (Violencia
Intrafamiliar y derechos humanos, SERNAM)

Violencia
Conyugal

"Fenómeno social que ocurre en un grupo Familiar,
sea este el resultado de una unión consensual o legal, y
que consiste en el uso de medios instrumentales por parte del
cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o
anular física, intelectual o moralmente a su pareja, con
el objeto de disciplinar según su arbitrio y necesidad la
vida Familiar" Gabriela Ferreira (1987), define a una mujer
golpeada como:

Aquella que sufre maltrato intencional físico y
sexual, ocasionado por el hombre con quien mantiene un vinculo
intimo, el/la obliga a realizar acciones que no desea y le impide
realizar lo que si desea.

La Violencia Conyugal constituye una de las modalidades
más frecuentes y relevantes de las categorías de
violencia entre miembros del grupo Familiar.
[24]

Violencia física:

Incluye cachetadas, empujones, puñetes, patadas,
golpes con objetos, pudiendo llegar hasta el
homicidio.

Violencia psicológica:

Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar,
utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc.
Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos.
Arrojar objetos o destrozar la propiedad. Amenazas: De herir,
matar, suicidarse, llevarse a los niños. Abuso
económico: Control abusivo de finanzas, recompensas
castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para
el sostén de la Familia. Abuso sexual: Imposición
del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio
sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia
voluntad o contrarias a la naturaleza. Aislamiento: Control
abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y
movimientos. Desprecio Tratar al otro como inferior, tomar las
decisiones importantes sin consultar al otro. Las,
críticas permanentes, desvalorización, amenazas,
etc.

Violencia sexual:

Imposición de actos de orden sexual, contra la
voluntad de la mujer o de la víctima.

Pagelow (1983) plantea que una mujer agredida es
"aquella que ha sufrido abuso físico intencional y/o ha
sido forzada a realizar acciones que no deseaba o a quien se le
ha impedido realizar acciones que deseaba, un hombre adulto con
quien había establecido vínculos, que generalmente
incluían intimidad sexual, estuviera o no legalmente
casada".

CAPITULO III:

Sistema de
hipótesis

3.1 Hipótesis General Los Medios de
Control para garantizar el cumplimiento de las Medidas de
Protección Familiar reguladas en el artículo 7 de
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, aplicadas por los
Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma en el
departamento de Chalatenango a favor de víctimas de
Violencia Intrafamiliar, inciden en la eficacia de las mismas, en
el año de dos mil seis.

3.1.1 Variable Independiente Los Medios de
Control utilizados por los tribunales.

3.1.2 Variable Dependiente Incidencia en la
eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

3.1.3 Variable Interviniente La voluntad de los
agresores incide en los Medios de Control para garantizar la
eficacia de las Medidas de Protección Familiar.

3.2 Hipótesis Específicas
H.E.1. La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es el
fundamento legal de los Medios de Control regulados en los
artículos 28 literal f, 33 y 40 de dicho cuerpo legal
utilizados por los Juzgados de Paz de los municipios de San
Ignacio y La Palma durante el año de dos mil seis, para
garantizar la eficacia de las Medidas de Protección
Familiar. H.E.2. Los Medios de Control para garantizar la
eficacia de las Medidas de Protección Familiar aplicadas
por los Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La
Palma del departamento de Chalatenango, son infuncionales en la
eficacia del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar.

Hipótesis Específica
1

VARIABLE INDEPENDIENTE

VARIABLE DEPENDIENTE

Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Medios de Control de las Medidas de
Protección Familiar.

DEFINICION CONCEPTUAL

DEFINICION CONCEPTUAL

Ordenamiento Jurídico que regula la
Violencia Intrafamiliar en todos sus aspectos.

Instrumentos que se utilizan como una herramienta
de monitoreo de las Medidas de Protección
Familiar

DEFINICION OPERACIONAL

DEFINICION OPERACIONAL

La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es la
herramienta que utiliza el Administrador de Justicia para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar
y enfrentarla en toda su magnitud.

Se refiere a los informes proporcionados por los
trabajadores sociales y/o psicólogos, organizaciones
y entidades tanto públicas como privadas, que
reflejan en un momento determinado el estado de las Medidas
de Protección Familiar aplicadas por los
tribunales.

INDICADORES

INDICADORES

-Tribunales -Agresores/as
-Víctimas

-Control Judicial durante la vigencia de las
Medidas. -Violencia controlada de los/as Agresores/as
durante la vigencia de las Medidas.

-Victimas Auto satisfechas con las Medidas de
Protección Familiar durante su vigencia.

Hipótesis Específica 2

VARIABLE INDEPENDIENTE

VARIABLE DEPENDIENTE

Medios de Control.

Funcionalidad de los Medios de Control.

DEFINICION CONCEPTUAL

DEFINICION CONCEPTUAL

Son los medios utilizados por los Tribunales para
hacer efectiva las Medidas de Protección
Familiar.

Se refiere a la incidencia de los Medios de
Control en el cumplimiento de las Medidas de
Protección Familiar.

DEFINICION OPERACIONAL

DEFINICION OPERACIONAL

Se refiere a los informes recibidos en los
Tribunales, en los que consta el cumplimiento o
incumplimiento de las Medidas de Protección Familiar
en el plazo de vigencia de las mismas.

Se refiere a la funcionalidad de los Medios de
Control en la eficacia de la Medidas de Protección
Familiar aplicadas a los hechos de Violencia
Intrafamiliar.

INDICADORES

INDICADORES

-Tribunales

-Informes periódicos.

3.3 Relación de Hipótesis General con
Hipótesis Específicas
HG. Los Medios de
Control para garantizar el cumplimiento de las Medidas de
Protección Familiar reguladas en el artículo 7 de
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, aplicadas por los
Juzgados de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma en el
departamento de Chalatenango a favor de víctimas de
Violencia Intrafamiliar, inciden en la eficacia de las mismas, en
el año de dos mil seis.

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CAPITULO IV:

Metodología de la
investigación

En este capítulo ilustraremos los diferentes
componentes del marco metodológico utilizado en el
desarrollo de esta investigación, para lo cual empleamos
los pasos del método científico, partiendo de lo
general a lo particular. La investigación, se enfoca a las
personas intervinientes que forman parte fundamental de la
problemática, tanto a Jueces de Paz, como ha personas
particulares involucradas en los hechos de Violencia
Intrafamiliar; en los que se aplicó Medidas de
Protección Familiar, para cuya eficacia es menester
monitorear los Medios de Control utilizados. En el transcurso de
la investigación fue de mucha ayuda utilizar instrumentos
tanto teóricos como empíricos, así como
también fue herramienta fundamental la
investigación de campo que fue donde tuvimos el contacto
directo con las personas que están inmersas en dicho
problema.

4.1 Tipo de Investigación El tipo de
investigación que hemos utilizado para describir y mostrar
la problemática existente, respecto a los Medios de
Control utilizados por los Administradores de Justicia para la
verificación del cumplimiento de las Medidas de
Protección Familiar; es el más idóneo, el
que más se apegó a nuestro propósito
investigativo, considerando así al método de
investigación descriptivo, ya que la Cédula de
Entrevista nos muestra el desarrollo de la Problemática en
cuanto a la eficacia de los Medios de Control tal y como se
muestra en la práctica.

Nuestra investigación la hemos fundamentado en el
trabajo de campo, aunado a la información que encontramos
en la diferente bibliografía y documentación, tales
como los respectivos expedientes de Violencia Intrafamiliar que
utilizamos como muestreo y los libros de entradas de hechos de
Violencia Intrafamiliar, en los Juzgados de Paz de los municipios
de San Ignacio y La Palma; cabe mencionar que la
bibliografía ha sido muy escasa, como lo hemos
señalado anteriormente en la Delimitación
Bibliográfica.

4.2 Métodos, Técnicas e
Instrumentos

4.2.1 Métodos El método que hemos
utilizado en nuestra investigación es el método
científico, ya que se convirtió en una herramienta
clave para alcanzar los fines de nuestra investigación,
demostrándonos de forma eficaz lo que ocurre en la
práctica.

4.2.2 Técnicas Las técnicas que
consideramos fueron un bastión importante para que el
método científico alcance el cenit en esta
investigación, fueron las guías de entrevista
elaboradas específicamente de acuerdo con la persona a
encuestar, tal como: Jueces de paz, víctimas y agresores,
ya que consideramos que estas nos proveen de datos sumamente
importantes y abundantes para la investigación.

4.2.3 Instrumentos Los instrumentos que se
utilizaron para llevar a cabo la recolección de los datos
dieron las bases fuertes a esta investigación; se
utilizaron cuestionarios dirigidos a las víctimas
así como también a los agresores, además se
consideró pertinente dirigir un cuestionario a los Jueces
de Paz de los municipios de San Ignacio y La Palma, ya que fueron
parte de la muestra objeto de nuestra
investigación.

4.3 Población y muestra 4.3.1
Población
La población global a investigar
estuvo conformada por un total de 77 casos registrados a
través de los expedientes llevados en los Juzgados parte
de esta investigación, como también por dos Jueces
de paz Enfatizamos que la característica primordial de
esta investigación se denota en el sentido de que las
víctimas se muestran en diversas edades tomando en cuenta
que del lado de las víctimas suele darse más en
menores de edad y en mujeres, pues son los grupos de personas que
presentan más vulnerabilidad; por el otro lado tenemos a
los agresores/as quienes denotan un patrón de agresividad
haciéndose valer de la fuerza física, poder
económico y/o de la condición vulnerable que pueda
presentar la víctima. Sabemos que es difícil todo
trabajo investigativo, pero pudimos realizar la
investigación, ya que la muestra seleccionada de la
población, colaboró en forma positiva, y
aportó información de mucha importancia,
además, se dio cobertura a las áreas rural y urbana
de los municipios objeto del presente estudio. Es necesario
mencionar que de el total de la población en veinte casos
de los setenta y siete no fueron aplicadas Medidas de
Protección Familiar, por no considerarlo
necesario.

4.3.2 Muestra La muestra investigativa estuvo
conformada por un total de sesenta y dos personas; o sea por
treinta víctimas y treinta agresores así como dos
Juzgadores, de las cuales recabamos la información
necesaria para fundamentar esta investigación, teniendo
como base que el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar se
desarrolla tanto en el área urbana como en el área
rural, en la Villa de San Ignacio y en la ciudad de La Palma en
el departamento de Chalatenango en el año de dos mil
seis.

Con esta investigación se tuvo acceso a los
expedientes de Violencia Intrafamiliar tramitados en los
Tribunales de Paz de San Ignacio y La Palma; aunque como todo
proceso investigativo es susceptible de obstáculos, somos
enfáticos en decir que los Jueces dieron total apertura
cuando se les suministró la cédula de entrevista,
facilitando esta investigación. De esta forma realizamos
una investigación más efectiva, en el sentido de
que coordinamos esfuerzos con los Jefes de los Tribunales para
obtener un muestreo significativo, lo que permitió una
mejor medición de la muestra, de manera que el margen de
error fue el mínimo posible, así se pudo mostrar
cifras contundentes, que además denotan por si solas el
estado real del tema investigado.

CAPITULO V

Análisis e
interpretación de datos

5.1 Referencia Capitular Este capítulo se
constituye de cuatro apartados, el cual se fundamenta en la
información recopilada del trabajo de campo, en el que las
fuentes fueron: Tribunales de Paz de San Ignacio y de La Palma,
Víctimas y Agresores/as de ambos municipios.

En el apartado cinco punto uno, se detalla toda la
información que facilita al lector un mejor entendimiento
sobre la estructuración, desarrollo y población
involucrada en la información recopilada en el trabajo de
campo.

El apartado cinco punto dos, desarrolla el
análisis de la información, por lo que presenta su
correlación con las hipótesis, variables e
indicadores; de lo que se derivan los respectivos cuadros de
desarrollo de la información de campo recopilada, por ende
ayuda a comprender mejor los resultados obtenidos en el sentido
positivo o negativo de cada uno de los indicadores y cuál
es el comportamiento de cada uno de ellos, dando al final del
análisis de los indicadores el correspondiente tratamiento
al resultado de variables en base al promedio que representan
cada uno de ellos.

El apartado cinco punto tres, desarrolla la
información de campo en sus respectivas gráficas,
que detallan el resultado de cada variable para lo cual se
utilizó los promedios correspondiente y que se obtuvieron
en los cuadros desarrollados en el apartado cinco punto dos. Sin
embargo, éstas gráficas muestran resultados
importantes para la aprobación de las
hipótesis.

En el apartado cinco punto cuatro, se presenta la
aprobación de hipótesis en base al comportamiento
que mostraron y desarrollaron las gráficas del apartado
que antecede a éste.

5.2 Análisis de la Información de
Campo

5.2.1 Hipótesis Específica 1 La Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar es el fundamento legal de los
Medios de Control regulados en los artículos 28 literal f,
33 y 40 de dicho cuerpo legal utilizados por los Juzgados de Paz
de los municipios de San Ignacio y La Palma durante el año
de dos mil seis, para garantizar la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar.

Esta hipótesis está constituida por una
Variable Independiente, que se refiere a "Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar", y otra Dependiente que expresa "Medios de Control
de las Medidas de Protección Familiar"

5.2.1.1 Variable Independiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

a) Tribunales b) Agresores/as c)
Víctimas

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En el cuadro d 1, se consolidan los promedios finales
que se obtuvieron por medio del análisis de los diferentes
literales que comprende la Variable Independiente "Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar", en donde se demuestra un cien por
ciento de afirmación.

5.2.1.2 Variable Dependiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

  • a) Control Judicial durante la vigencia de las
    Medidas.

  • b) Violencia controlada de los/as Agresores/as
    durante la vigencia de las Medidas.

  • c) Victimas Auto satisfechas con las Medidas de
    Protección Familiar durante su vigencia

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En el cuadro d 1, se muestra el consolidado de los
indicadores correspondientes a la variable dependiente de la
Hipótesis especifica uno, demostrando en dicha variable un
diecisiete por ciento positivo y un ochenta y tres por ciento de
respuesta negativa.

5.2.2 Hipótesis Específica 2 Los
Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar aplicadas por los Juzgados de Paz de
los municipios de San Ignacio y La Palma del departamento de
Chalatenango, son infuncionales en la eficacia del
artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar.

Esta Hipótesis está constituida por una
variable Independiente que se refiere a: "Medios de Control", y
una variable Dependiente la cual manifiesta: la "Eficacia de las
Medidas de Protección del artículo 7 de la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar".

5.2.2.1 Variable Independiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

  • a) Tribunales

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En el cuadro a 4, observamos que la respuesta negativa
predominó en un cien por ciento.

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5.3 INTERPRETACION DE LA INFORMACION DE CAMPO

5.3.1 Hipótesis Específica 1 La Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar es el fundamento legal de los
Medios de Control regulados en los artículos 28 literal f,
33 y 40 de dicho cuerpo legal utilizados por los Juzgados de Paz
de los municipios de San Ignacio y La Palma durante el año
de dos mil seis, para garantizar la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar.

Esta hipótesis está constituida por una
Variable Independiente, que se refiere a "Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar", y otra Dependiente que expresa "Medios de Control
de las Medidas de Protección Familiar"

5.3.1.1 Variable Independiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

Indicador a) Tribunales

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En la gráfica a 1, podemos ver que el indicador
"a", fue aceptado en un cien por ciento, lo que constituye que
fue positivo el indicador en su totalidad; debido a la
información de campo que abono a dar un entendimiento de
lo que ocurre en la práctica de la problemática en
cuestión, pues los Jueces se han fundamentado en la Ley
para la utilización de los Medios de Control.

Indicador b) Agresores/as

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La gráfica b 1, nos muestra que el cien por
ciento de las respuestas representadas en ella, respecto a los/as
agresores/as, fueron afirmativas lo que genero positivismo en la
misma en la aceptación.

Indicadores c) Víctimas

Monografias.com

En la gráfica c 1, se muestra un cien por ciento
en respuesta afirmativa, lo que denota que toda la
población encuestada contestó la pregunta
respectiva, manifestando que el Tribunal sí advierte del
control que se ejerce sobre las Medidas de Protección
Familiar.

Síntesis de la Variable
Independiente

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En la grafica d 1, refleja un cien por ciento de la
Muestra tomada de las diferentes Cédulas de entrevista en
respuesta positiva, lo que genera una Aceptación en la
Variable Independiente, respecto de la "Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar".

5.3.1.2 Variable Dependiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

Indicador a) Control Judicial durante la vigencia de
las Medidas

Monografias.com

En la gráfica a 1, podemos observar que el
control Judicial durante la vigencia de las Medidas de
Protección Familiar, se muestra con un resultado del cien
por ciento en respuesta negativa, pues durante la vigencia de
éstas, no se recibió informes del estado de dichas
Medidas, abonando con ello a que el agresor/a incumpla las
Medidas aplicadas por los Juzgados objeto de ésta
investigación.

Indicador b) Violencia controlada de los/as
Agresores/as durante la vigencia de las Medidas

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En la gráfica b 1, se puede advertir que un
setenta y siete por ciento constituye respuesta negativa, pues
eso demuestra que no se logra controlar la Violencia respecto de
los Agresores/as, seguido de un veintitrés por ciento de
respuesta afirmativa.

Indicador c) Victimas Auto satisfechas con las
Medidas de Protección Familiar durante su
vigencia

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En el cuadro c 1, se manifiesta un setenta y tres por
ciento de respuesta negativa y un veintisiete por ciento de
respuesta positiva, consolidando el cien por ciento de la
muestra, ello denota que las Víctimas no están
satisfechas con las Medidas de Protección dictadas a su
favor.

Síntesis de la Variable
Dependiente

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En la gráfica d 1, se muestra la Síntesis
de la Variable Dependiente en la que denotamos un cincuenta y
ocho por ciento de respuesta negativa, con ello se demuestra que
los "Medios de Control de las Medidas de Protección
Familiar", no garantizan la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar, ya que solo un cuarenta y dos por
ciento refleja una respuesta positiva.

5.3.2 Hipótesis Específica 2 Los
Medios de Control para garantizar la eficacia de las Medidas de
Protección Familiar aplicadas por los Juzgados de Paz de
los municipios de San Ignacio y La Palma del departamento de
Chalatenango, son infuncionales en la eficacia del
artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar.

Esta Hipótesis está constituida por una
variable Independiente que se refiere a: "Medios de Control", y
una variable Dependiente la cual manifiesta: la "Eficacia de las
Medidas de Protección del artículo 7 de la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar".

5.3.2.1 Variable Independiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

Indicador a) Tribunales

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En la gráfica a 1, podemos observar que la
respuesta positiva predominó en un cien por ciento, pues
denota que la Ley sí establece Medios de Control para
monitorear el cumplimiento de las Medidas de Protección
Familiar aplicadas a Agresores/as de Violencia
Intrafamiliar.

Síntesis de la Variable
Independiente

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En la gráfica b 1, se denota el cien por ciento
de respuesta afirmativa, lo que constituye que, en
síntesis la Variable Independiente fue Aceptada, pues la
investigación determinó que la Ley sí
establece cuales son los Medios de Control para monitorear el
cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar
aplicadas.

5.3.2.2 Variable Dependiente Esta variable
está constituida por los siguientes
indicadores:

Indicador a) Informes
Periódicos

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En el grafico a 1, muestra que un cien por ciento de los
encuestados dieron respuesta negativa, pues en los Tribunales
objeto de esta investigación, no se reciben informes de
estudios socioeconómicos que se le practiquen a personas
intervinientes en hechos de Violencia Intrafamiliar.

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En el grafico a 2, denotamos que su porcentaje fue de un
cien por ciento de respuesta negativa, respecto a los informes de
CAPS durante el período de vigencia de las Medidas de
Protección Familiar aplicadas por los Tribunales de Paz de
San Ignacio y La Palma.

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En el grafico a 3, observamos un cien por ciento de
negación en la respuesta, en cuanto a ISDEMU, que como
institución no aporta informe periódicos durante la
vigencia de las Medidas.

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En el grafico a 4, muestra el resultado en cuanto a los
informes que debe proporcionar la PNC a los Tribunales en
estudio, mostrando un cien por ciento de respuesta
negativa.

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En el grafico a 5, demuestra un cien por ciento de
negación en la respuesta, ya que según las
Cédulas de entrevista practicadas a los Jueces,
manifestaron que en ninguno de los casos les remiten informes en
cuanto al monitoreo del cumplimiento de las Medidas durante su
vigencia.

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En el grafico a 6, se muestra un cien por ciento de
respuesta negativa, en cuanto a los informes que se deben de
recibir de las Instituciones religiosas, para verificar a
través de este Medio el cumplimiento o incumplimiento de
la Medida aplicada para este caso.

Síntesis de la Variable
Dependiente

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En la gráfica b 1, se realiza el consolidado de
datos correspondientes a la Variable Dependiente en el cual se
refleja que la respuesta negativa predominó en un cien por
ciento, con esto se refleja que no hay eficacia en el
cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar;
demostrando que los efectos no son los esperados por parte de los
Tribunales, aunque los Medios estén dentro de la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar.

5.4 Comprobación de Hipótesis
General

5.4.1 Hipótesis Específica 1 En
razón de que la Variable Independiente dio un resultado de
100% de respuesta afirmativa y que la Variable Dependiente tuvo
un 58% de respuesta negativa, se declara ACEPTADA la
Hipótesis en referencia por lo que se enuncia
categóricamente que: H.E.1 LA LEY CONTRA LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LOS MEDIOS DE
CONTROL REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 28 LITERAL F, 33 Y 40
DE DICHO CUERPO LEGAL UTILIZADOS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS
MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO Y LA PALMA DURANTE EL AÑO DE DOS
MIL SEIS, PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN FAMILIAR.

5.4.2 Hipótesis Específica 2 En
vista que la Variable Independiente tuvo un resultado de 100% de
respuesta positiva y que la Variable Dependiente tiene un 100% de
respuesta negativa, la Hipótesis en referencia es
ACEPTADA, por lo que podemos afirmar
categóricamente que: H.E.2. LOS MEDIOS DE CONTROL
PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
FAMILIAR APLICADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS MUNICIPIOS DE
SAN IGNACIO Y LA PALMA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, SON
INFUNCIONALES EN LA EFICACIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY
CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

5.4.3 Hipótesis General En vista de que la
Hipótesis Específica 1 fue ACEPTADA con un 100% y
que la Hipótesis Especifica 2 fue ACEPTADA también
con un 100%, podemos afirmar categóricamente que:
H.G. LOS MEDIOS DE CONTROL PARA GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FAMILIAR
REGULADAS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, APLICADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS
MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO Y LA PALMA EN EL DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO A FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, INCIDEN EN LA EFICACIA DE LAS MISMAS, EN EL
AÑO DE DOS MIL SEIS.

CAPITULO VI:

Conclusiones y
recomendaciones

6.1 Conclusiones

  • En la investigación realizada se
    comprobó que los Medios de Control que establece la
    Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en sus artículos
    28 literal f, 33 y 40; no cumple con los fines
    jurídicos de realizar un control y seguimiento
    efectivo en las Medidas de Protección Familiar
    aplicadas con fundamento en esa Ley, que busca la salvaguarda
    y cuidado psíquico y moral de la familia; ya que en
    los Tribunales de San Ignacio y La Palma en el departamento
    de Chalatenango, no se da fiel cumplimiento de ellos, debido
    a ciertos vacíos administrativos que se advierten al
    momento de estudiar el cumplimiento de las Medidas de
    Protección Familiar por parte de la población
    inmersa en hechos de Violencia Intrafamiliar.

  • Además, es importante hacer la
    aclaración que si bien las Variables Independientes se
    constituyen en causas; también las Variables
    Dependientes tienen un efecto directo en el funcionamiento de
    los Medios de Control contemplados en los artículos 28
    literal f, 33 y 40 de la Ley Contra la Violencia
    Intrafamiliar, por lo que concluimos que tenemos en el
    consolidado de la investigación, las causas que
    generan deficiencia en la funcionalidad de estos Medios;
    haciendo de esta forma relevante a ésta
    investigación, pues puede en determinado momento ser
    de mucha utilidad para los Tribunales de Paz objeto de esta
    investigación y para las mismas instituciones
    protagonistas en materia de Violencia Intrafamiliar y que
    trabajan en pro del bienestar de la Familia
    Salvadoreña.

  • Las Medidas de Protección Familiar impuestas
    a Agresores/as, no siempre son cumplidas en un cien por
    ciento; ni finalizadas en el tiempo que el aplicador de
    justicia ha determinado para su cumplimiento, denotando en
    este sentido la falta de Monitoreo de los Medios de Control,
    utilizados para el cumplimiento de las Medidas de
    Protección Familiar que permitan vigilar el
    cumplimiento de dichas Medidas.

  • La falta de recursos humanos, económicos y
    materiales en los Tribunales de San Ignacio y La Palma,
    permiten hacer menos efectivos los Medios de Control que
    sirven para verificar el cumplimiento de las Medidas de
    Protección Familiar aplicadas a Agresores/as de
    Violencia Intrafamiliar.

  • La falta de conciencia en el cumplimiento de las
    Medidas de Protección Familiar por parte de
    Agresores/as de Violencia Intrafamiliar; esto aunado a la
    problemática de cada caso en particular como: falta de
    recursos económicos, distancia de su vivienda a la
    institución que se le ordenó asistir, conlleva
    a que no se cumplan las Medidas de Protección Familiar
    aplicadas.

  • Es menester concluir que el Juzgado de Paz de La
    Palma, mostró un porcentaje de personas involucradas
    que por motivos desconocidos no se les envió a ninguna
    institución de asistencia y/o tratamiento, incluyendo
    no solo a Agresores/as, sino que también a
    Víctimas de Violencia Intrafamiliar, pues creemos que
    el tratamiento psicosocial contribuye a redefinir los roles
    que debe asumir cada pareja con sus hijos y así
    fomentar la paz y la armonía familiar, creando una
    conciencia social y humanitaria.

  • Recomendaciones

En la demostración expuesta en esta
investigación, se recomienda:

  • Al Ministerio de Educación, para que incluya
    una materia evaluada dentro del Plan Educativo, sobre Valores
    familiares que concienticen a los niños y adolescentes
    sobre la importancia de la armonía
    familiar.

  • Al Ministerio de Gobernación, en el sentido
    de ser más críticos a nivel constructivo a la
    hora de seleccionar las diversas programaciones que
    desarrollan tanto la Radio como la Televisión, pues es
    en ello que existe un gran poder de convencimiento a la
    sociedad y en quienes descansa el fomento a una cultura de
    paz y no de Violencia, como sucede en nuestro país;
    desde programas infantiles, hasta programas con
    clasificación para adultos.

  • A los Jueces, ya que son ellos quienes deben
    solicitar constantemente a las instituciones que rindan
    informes periódicos del estado y avance en el
    cumplimiento de las Medidas de Protección Familiar,
    según cual sea el caso en particular.

Partes: 1, 2, 3
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